{"id":1433,"date":"2024-01-05T02:08:17","date_gmt":"2024-01-05T02:08:17","guid":{"rendered":"https:\/\/fundaciondpa.com\/wordpress_new\/?page_id=1433"},"modified":"2024-01-05T02:12:30","modified_gmt":"2024-01-05T02:12:30","slug":"politica-de-privacidad","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/fundaciondpa.com\/dpa\/politica-de-privacidad\/","title":{"rendered":"Pol\u00edtica de privacidad"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><br>CAP\u00cdTULO I<br><br>DENOMINACI\u00d3N, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACI\u00d3N<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1. DENOMINACI\u00d3N.La persona jur\u00eddica ser\u00e1\u0301 una fundaci\u00f3n y se denominar\u00e1 FUNDACI\u00d3N DONANDO PARA AYUDAR, y podr\u00e1 utilizar las siglas FDPA, es una instituci\u00f3n de inter\u00e9s com\u00fan y sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2. NATURALEZA JUR\u00cdDICA.La FUNDACI\u00d3N DONANDO PARA AYUDAR, cuya sigla es FDPA, es una persona jur\u00eddica de derecho privado que se regula, en primera instancia, en lo dispuesto por estos estatutos y en lo pertinente por los art\u00edculos 633 a 652 del C\u00f3digo Civil colombiano, el Decreto 2150 de 1995 y dem\u00e1s normas concordantes. Se constituye como una ESAL, de car\u00e1cter permanente, independiente, aut\u00f3noma y de inter\u00e9s general, la cual en adelante y para los presentes estatutos se denominar\u00e1 \u201cLa Fundaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3. DOMICILIO.El domicilio principal de La Fundaci\u00f3n es el Municipio de Medell\u00edn, Departamento de Antioquia, Rep\u00fablica de Colombia, en la direcci\u00f3n Calle 94 # 55- 134. La Fundaci\u00f3n podr\u00e1 establecer sedes y realizar actividades en otras ciudades o municipios del pa\u00eds y del exterior.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4. DURACI\u00d3N.La Fundaci\u00f3n tendr\u00e1\u0301 una duraci\u00f3n indefinida, pero podr\u00e1\u0301 disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y estos estatutos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO II<\/h2>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">PRINCIPIOS, OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO<\/h3>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5. PRINCIPIOS.La fundaci\u00f3n tendr\u00e1\u0301 como principios b\u00e1sicos, los siguientes:<br><strong>a) Dignidad:&nbsp;<\/strong>todas las actividades que desarrolle La Fundaci\u00f3n atender\u00e1n y velar\u00e1n por el respeto a la dignidad humana.<br><strong>b) Integridad:&nbsp;<\/strong>se actuar\u00e1 y tomar\u00e1 las decisiones con total rectitud y de manera correcta para el funcionamiento integr\u00f3 de La fundaci\u00f3n.<br><strong>c) Respeto:&nbsp;<\/strong>creemos en el valor de las personas en s\u00ed mismas, desde su autonom\u00eda, su libertad y su desarrollo en condiciones que le hacen ser merecedoras de respeto.<br><strong>d) Honradez:&nbsp;<\/strong>todas las actividades, as\u00ed como el manejo de recursos ser\u00e1n desarrolladas de manera recta, en beneficio del bien com\u00fan.<br><strong>e) Amor:&nbsp;<\/strong>La Fundaci\u00f3n desarrollar\u00e1 en todas sus etapas el amor como sustento de las relaciones humanas que permita v\u00ednculos con la dignidad y que ayudar\u00e1 a alcanzar los logros y objetivos de La Fundaci\u00f3n.<br><strong>f) Altruismo:&nbsp;<\/strong>ayudar y servir constructivamente con dedicaci\u00f3n y esfuerzo, sin intereses particulares, aportando de esta manera a la realizaci\u00f3n del ser humano en sociedad.<br><strong>g) Solidaridad:&nbsp;<\/strong>La Fundaci\u00f3n actuar\u00e1 en la b\u00fasqueda de un inter\u00e9s com\u00fan, mediante el apoyo del equipo de trabajo lograremos las metas propuestas con los mejores resultados.<br><strong>h) Transparencia:&nbsp;<\/strong>basamos nuestra labor en la honestidad, la mutua responsabilidad y el m\u00e1ximo acceso a la informaci\u00f3n, como pilares de una rendici\u00f3n de cuentas social y econ\u00f3mica ante nuestros socios, colaboradores, donantes, beneficiarios y ante la sociedad en general.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6. OBJETO.La Fundaci\u00f3n tendr\u00e1\u0301 como objeto social ayudar a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad f\u00edsica, econ\u00f3mica o social; tales como ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores, grupos, comunidades, poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema, en poblaci\u00f3n urbana, rural o campesina, entre otras; propendiendo as\u00ed, un mejoramiento en su calidad de vida, mediante la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de beneficio social.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7. DESARROLLO DEL OBJETO.Para el desarrollo del objeto social la Fundaci\u00f3n podr\u00e1:<br><strong>a)<\/strong>&nbsp;Hacer acompa\u00f1amiento a familias, barrios, comunidades e instituciones proporcionando ayudas como vestuario, calzado, alimentos, implementos educativos, etc.<br><strong>b)<\/strong>&nbsp;Fortalecer v\u00ednculos entre la poblaci\u00f3n mediante conferencias, talleres y espacios de interacci\u00f3n social.<br><strong>c)<\/strong>&nbsp;Realizar programas para ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, enfocados en educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y deporte.<br><strong>d)<\/strong>&nbsp;Realizar eventos pro-fondos, tales como conciertos y bazares, de los cuales se destinar\u00e1n para realizar actividades internas y externas de La Fundaci\u00f3n.<br><strong>e)<\/strong>&nbsp;Implementar el trabajo en red, desde la formaci\u00f3n de l\u00edderes comunitarios.<br><strong>f)<\/strong>&nbsp;Realizar formaci\u00f3n socio- familiar.<br><strong>g)<\/strong>&nbsp;Realizar actividades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que proporcionen el desarrollo individual y comunitario.<br><strong>h)<\/strong>&nbsp;Valorar el trabajo en equipo y el fortalecimiento de red con incentivos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo.<\/strong>&nbsp;La Fundaci\u00f3n para el cumplimiento de su objeto, podr\u00e1\u0301 realizar, en todo caso, cualquier actividad comercial o civil l\u00edcita, participar en otras ESAL o sociedades, asociarse con otras personas, ejercer el comercio a trav\u00e9s de cualquier medio id\u00f3neo, y efectuar todas las otras actividades y operaciones econ\u00f3micas, relacionadas directa o indirectamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO III<\/h2>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">FUNDADORES, DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8. CLASES DE ASOCIADOS.Los asociados de La Fundaci\u00f3n son de dos tipos:<br><strong>a)<\/strong>&nbsp;Asociados fundadores: para efectos de los presentes estatutos, se consideran asociados fundadores, quienes suscribieron los presentes estatutos, el acta de constituci\u00f3n y realizaron su aporte de ingreso.<br><strong>b)<\/strong>&nbsp;Asociados Honorarios: son las personas naturales y jur\u00eddicas que por sus actividades y aportes cient\u00edficos y\/o econ\u00f3micos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de la Fundaci\u00f3n. Su exaltaci\u00f3n se har\u00e1\u0301 cumpliendo la reglamentaci\u00f3n que expida del consejo de fundadores o la junta directiva. Todo miembro honorario podr\u00e1\u0301 participar en las actividades de la Fundaci\u00f3n, pero en todo caso no tendr\u00e1\u0301 derecho a voto o privilegios.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9. DERECHOS.Son derechos de los asociados fundadores:<br><strong>a)<\/strong>&nbsp;Participar en las actividades de La fundaci\u00f3n conforme a las condiciones que para ellos se establezcan.<br><strong>b)<\/strong>&nbsp;Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Fundadores.<br><strong>c)<\/strong>&nbsp;Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundaci\u00f3n.<br><strong>d)<\/strong>&nbsp;Elegir y ser elegido como integrante de los comit\u00e9s de trabajo y de la junta directiva cuando corresponda.<br><strong>e)<\/strong>&nbsp;Representar a la Fundaci\u00f3n en cualquier evento o vocer\u00eda institucional temporal o permanente.<br><strong>f)<\/strong>&nbsp;Recibir las publicaciones hechas por La Fundaci\u00f3n.<br><strong>g)<\/strong>&nbsp;Recibir autor\u00eda de los trabajos ejecutados como integrantes de La Fundaci\u00f3n.<br><strong>h)<\/strong>&nbsp;Fiscalizar la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y administrativa, examinar los libros o documentos y solicitar informes al Representante Legal.<br><strong>i)<\/strong>&nbsp;Retirarse voluntariamente de la Fundaci\u00f3n seg\u00fan lo prescrito en estos estatutos.<br><strong>j)<\/strong>&nbsp;Proponer reformas de estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10. DEBERES.Son deberes de los asociados Fundadores:<br><strong>a)<\/strong>&nbsp;Comprometerse a participar en las actividades de La Fundaci\u00f3n.<br><strong>b)<\/strong>&nbsp;Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de inter\u00e9s para La Fundaci\u00f3n su condici\u00f3n de integrante de esta organizaci\u00f3n.<br><strong>c)<\/strong>&nbsp;Solicitar la convocatoria del Consejo de Fundadores, de acuerdo con estos estatutos.<br><strong>d)<\/strong>&nbsp;Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por el Consejo de Fundadores.<br><strong>e)<\/strong>&nbsp;Velar por la buena imagen de la Fundaci\u00f3n.<br><strong>f)<\/strong>&nbsp;Acatar las decisiones tomadas por el Consejo de Fundadores.<br><strong>g)<\/strong>&nbsp;Comprometerse con los principios y fundamentos de la Fundaci\u00f3n.<br><strong>h)<\/strong>&nbsp;Abstenerse de retirar elementos o \u00fatiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorizaci\u00f3n del Consejo de fundadores.<br><strong>i)<\/strong>&nbsp;Obrar en sus relaciones con La Fundaci\u00f3n y la comunidad con \u00e9tica y lealtad.<br><strong>j)<\/strong>&nbsp;Velar por el buen manejo del patrimonio de La fundaci\u00f3n.<br><strong>k)<\/strong>&nbsp;Representar con responsabilidad la participaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n en cualquier evento al que asista en nombre de esta ESAL.<br><strong>l)<\/strong>&nbsp;Asistir puntualmente presencial o virtual a las reuniones del Consejo de Fundadores y de los comit\u00e9s de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del d\u00eda.<br><strong>m)<\/strong>&nbsp;Las dem\u00e1s impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias o los acuerdos de los asociados fundadores.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11. PROHIBICIONES.Se proh\u00edbe a los asociados fundadores:<br><strong>a)<\/strong>&nbsp;Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonom\u00eda de los fundadores, su buen nombre o prestigio, o el de esta.<br><strong>b)<\/strong>&nbsp;Discriminar, actuando como miembro de la fundaci\u00f3n, a personas naturales o jur\u00eddicas, por circunstancia de credo pol\u00edtico, religi\u00f3n, sexo, raza, nacionalidad, origen geogr\u00e1fico, clase o capacidad econ\u00f3mica.<br><strong>c)<\/strong>&nbsp;Usar el nombre y dem\u00e1s bienes de La fundaci\u00f3n con prop\u00f3sitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravenci\u00f3n a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.<br><strong>d)<\/strong>&nbsp;Usar las sedes o lugares de desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por el Consejo de fundadores.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo:<\/strong>&nbsp;Las conductas que se indican en este art\u00edculo, implican para los Fundadores obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes dadas por el reglamento interno de los asociados fundadores.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12. RETIRO DE FUNDADORES.El retiro voluntario para los fundadores se har\u00e1 con previa solicitud escrita del interesado al otro socio fundador.<br>En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con la fundaci\u00f3n, este se podr\u00e1\u0301 condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno. El retiro de los asociados no supondr\u00e1\u0301 el reembolso de sus aportes, y as\u00ed\u0301 lo entienden todos los socios fundadores.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13. EXCLUSI\u00d3N.Se pierde la calidad de fundador y se suspenden los derechos:<br><strong>a)<\/strong>&nbsp;Por muerte, y si es una persona jur\u00eddica por su disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<br><strong>b)<\/strong>&nbsp;Por renuncia.<br><strong>c)<\/strong>&nbsp;Por traicionar los intereses de La Fundaci\u00f3n y hacer uso del nombre de la entidad en beneficio personal.<br><strong>d)<\/strong>&nbsp;Por utilizar indebidamente los bienes de La Fundaci\u00f3n.<br><strong>e)<\/strong>&nbsp;Por realizar actos que puedan entorpecer los fines de La Fundaci\u00f3n.<br><strong>f)<\/strong>&nbsp;Por incurrir en actos que perjudique la estabilidad econ\u00f3mica, financiera, administrativa y social de la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo:<\/strong>&nbsp;La p\u00e9rdida de calidad de asociado fundador, la aplicar\u00e1 el Consejo de Fundadores, y solo se podr\u00e1\u0301 realizar previa comprobaci\u00f3n de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la instituci\u00f3n, con sujeci\u00f3n al debido proceso, observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, \u00e7 publicidad y contradicci\u00f3n, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, y conforme a su reglamento interno, los estatutos y la ley.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO IV<\/h2>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">ADMINISTRACI\u00d3N Y DIRECCI\u00d3N<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u00d3RGANOS DE ADMINISTRACI\u00d3N.La Fundaci\u00f3n tendr\u00e1\u0301 los siguientes \u00f3rganos de direcci\u00f3n, gobierno y control:<br><strong>a)<\/strong>&nbsp;Consejo de fundadores<br><strong>b)<\/strong>&nbsp;Junta Directiva<br><strong>c)<\/strong>&nbsp;Representaci\u00f3n legal<br><strong>d)<\/strong>&nbsp;Revisor\u00eda fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSEJO DE FUNDADORES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15. CONSEJO DE FUNDADORES.Es la m\u00e1xima autoridad deliberante y decisoria. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento. Estar\u00e1\u0301 constituida por los asociados fundadores que est\u00e9n en ejercicio de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16. FUNCIONES.Son funciones del Consejo de Fundadores:<br><strong>a.<\/strong>&nbsp;Aprobar su propio reglamento<br><strong>b.<\/strong>&nbsp;Estudiar y definir los informes que le sean presentados por la Junta, el Representante legal y el Revisor Fiscal.<br><strong>c.<\/strong>&nbsp;Crear sedes o dependencias.<br><strong>d.<\/strong>&nbsp;Ejercer la suprema direcci\u00f3n de La Fundaci\u00f3n y velar por el cumplimiento de su objeto social, dar la orientaci\u00f3n y pol\u00edtica generales de sus actividades.<br><strong>e.<\/strong>&nbsp;Reformar los estatutos, para lo cual se requerir\u00e1\u0301 de la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda absoluta de los asociados fundadores con derecho a voto.<br><strong>f.<\/strong>&nbsp;Aprobar los planes y programas que La Fundaci\u00f3n va a desarrollar, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el representante legal.<br><strong>g.<\/strong>&nbsp;Elegir, remover libremente y asignarles remuneraci\u00f3n a los miembros de la Junta Directiva.<br><strong>h.<\/strong>&nbsp;Elegir y remover libremente al revisor fiscal por un per\u00edodo de 2 a\u00f1os y asignarle su remuneraci\u00f3n.<br><strong>i.<\/strong>&nbsp;Estudiar, aprobar o improbar, con car\u00e1cter definitivo, el presupuesto anual de ingreso y egreso, y los estados financieros e informes de gesti\u00f3n presentados a su consideraci\u00f3n por la Junta Directiva.<br><strong>j.<\/strong>&nbsp;Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarios para el buen funcionamiento de La Fundaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos de estos estatutos.<br><strong>k)<\/strong>&nbsp;Decretar la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de La Fundaci\u00f3n por decisi\u00f3n un\u00e1nime.<br><strong>l.<\/strong>&nbsp;Elegir el liquidador o los liquidadores y se\u00f1alar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidaci\u00f3n.<br><strong>m.<\/strong>&nbsp;Se\u00f1alar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los asociados fundadores y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.<br><strong>n.<\/strong>&nbsp;Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el revisor fiscal.<br><strong>o.<\/strong>&nbsp;reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.<br><strong>p.<\/strong>&nbsp;Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda los (2) salarios m\u00ednimo legales mensuales vigentes.<br><strong>q.<\/strong>&nbsp;Interpretar los estatutos.<br><strong>r.<\/strong>&nbsp;Todas aquellas funciones que no est\u00e9n asignadas a otro \u00f3rgano, pudi\u00e9ndolas delegar en quien estime conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. REUNIONES.El Consejo de Fundadores deber\u00e1\u0301 reunirse ordinariamente una vez al a\u00f1o la primera semana del mes de marzo, para recibir el informe del representante legal y para tomar las decisiones y nombramientos concernientes al desarrollo de las actividades de la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1. REUNIONES UNIVERSALES.Habr\u00e1\u0301 reuni\u00f3n universal cuando est\u00e9n reunido la totalidad de los miembros del Consejo de Fundadores con derecho a voto, raz\u00f3n por la cual no se requerir\u00e1\u0301 convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2. REUNIONES POR DERECHO PROPIO.En el evento que no se d\u00e9 la reuni\u00f3n ordinaria de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18, el Consejo de Fundadores podr\u00e1\u0301 reunirse por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal de esta. Solo se podr\u00e1 deliberar si est\u00e1 la totalidad de los miembros del Consejo de Fundaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3. REUNI\u00d3N DE SEGUNDA CONVOCATORIA.Si se convoca reuni\u00f3n del Consejo de Fundadores y esta no se re\u00fane por falta de quorum, se citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n. La nueva reuni\u00f3n no deber\u00e1\u0301 efectuarse antes de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles ni despu\u00e9s de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados desde la fecha fijada para la primera reuni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18. CONVOCATORIA.Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias ser\u00e1n realizadas por el Consejo de fundadores, tambi\u00e9n podr\u00e1n hacerlo el representante legal o la revisor\u00eda fiscal.<br>Todas las convocatorias se realizar\u00e1n por escrito f\u00edsico o por correo electr\u00f3nico. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizar\u00e1 con una antelaci\u00f3n de m\u00ednimo quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, mientras que para las reuniones extraordinarias se realizar\u00e1 con m\u00ednimo cinco (5) d\u00edas calendario.<br>En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificar\u00e1n los asuntos sobre los que se deliberar\u00e1 y decidir\u00e1\u0301, estableciendo as\u00ed\u0301 el orden del d\u00eda. Si se desea tratar alg\u00fan tema adicional, as\u00ed\u0301 deber\u00e1\u0301 decidirlo el Consejo de Fundadores, con la aprobaci\u00f3n de la totalidad de sus miembros asociados con derecho a voto.<br>En las reuniones ordinarias, el Consejo de Fundadores podr\u00e1\u0301 ocuparse de temas no indicados en la convocatoria a propuesta por cualquiera de los asociados fundadores.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19. LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS.Se efectuar\u00e1n cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de La Fundaci\u00f3n, por convocaci\u00f3n del Representante Legal, la Junta Directiva, del Revisor Fiscal, o por los mismos socios fundadores.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20. DECISIONES, QU\u00d3RUM Y MAYORIAS:Las decisiones del Consejo de Fundadores, como m\u00e1ximo \u00f3rgano directivo de la Fundaci\u00f3n, se podr\u00e1 deliberar cuando se encuentren la totalidad de los asociados y las decisiones ser\u00e1n tomadas por el consenso de todos sus miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21. LIBRO DE ACTAS.En un mismo libro, se llevar\u00e1n las actas del Consejo de fundadores y de la Junta Directiva. Las actas tendr\u00e1n una numeraci\u00f3n consecutiva, indicando a qu\u00e9 autoridad de la Fundaci\u00f3n corresponde cada una de esas actas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22. ACTAS.De todas las reuniones quedar\u00e1 un acta, que deber\u00e1\u0301 contener el n\u00famero de la misma; el nombre de la entidad a que corresponde; el \u00f3rgano que se re\u00fane; la naturaleza de la reuni\u00f3n; la indicaci\u00f3n del lugar, fecha y hora de la reuni\u00f3n; el n\u00famero de asociados con derecho a voto presentes; la forma, el \u00f3rgano y la antelaci\u00f3n de la convocaci\u00f3n; la lista de los asistentes con indicaci\u00f3n del n\u00famero de votos propios o ajenos que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el n\u00famero de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reuni\u00f3n; las designaciones efectuadas; la fecha y hora de su clausura; la aprobaci\u00f3n al texto del acta. Las actas deber\u00e1n ser suscritas por el presidente y secretario de la reuni\u00f3n. En todo caso, el secretario o alg\u00fan representante legal podr\u00e1\u0301 expedir copias de las actas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">JUNTA DIRECTIVA<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23. NATURALEZA Y CONFORMACI\u00d3N.La Junta Directiva es el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, elegido por el Consejo de Fundadores para un per\u00edodo de 2 a\u00f1os, Esta integrada por 3 miembros, quienes ocuparan los siguientes cargos:<br>\u2022 Presidente (Representante Legal)<br>\u2022 Un Secretario<br>\u2022 Un Tesorero<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 24. RENUNCIAS.Cuando un integrante de la Junta Directiva renuncie, o sin justa causa deje de asistir a 3 reuniones consecutivas o 5_ no consecutivas, el Consejo de Fundadores designara su reemplazo entre los candidatos postulados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1.<\/strong>&nbsp;Cuando por renuncias o inasistencias a la Junta Directiva quede con menos de tres integrantes o quede vacante el cargo de Revisor fiscal, se convocar\u00e1 a una Reuni\u00f3n del Consejo de Fundaci\u00f3n Extraordinaria. Los convocantes podr\u00e1n proponer candidatos a los cargos vacantes, los cuales ser\u00e1n elegidos por el Consejo de Fundadores de acuerdo al art\u00edculo 19 y 20 sobre reuniones extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2.<\/strong>&nbsp;Todo cambio o reemplazo de uno o m\u00e1s integrantes de la Junta Directiva se entiende que ocurre para completar el per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25. FUNCIONES.Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:<br><strong>a.<\/strong>&nbsp;Dictar las decisiones y resoluciones, darlas a conocer a los integrantes de la fundaci\u00f3n mediante circulares u otro medio de informaci\u00f3n.<br><strong>b.<\/strong>&nbsp;Establecer su propio reglamento interno.<br><strong>c.<\/strong>&nbsp;Crear, suprimir y proveer los empleos o cargos de direcci\u00f3n necesarios para el adecuado funcionamiento de La Fundaci\u00f3n, fijando funciones, calidades, responsabilidades y asignaciones con la aprobaci\u00f3n de los socios fundadores.<br><strong>d.<\/strong>&nbsp;Nombrar los directores de los diferentes organismos internos, quienes se posesionar\u00e1n ante la representaci\u00f3n legal comprometi\u00e9ndose a cumplir las funciones asignadas.<br><strong>e.<\/strong>&nbsp;Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de responder a ellas, seg\u00fan el presupuesto y los programas aprobados por el Consejo de Fundadores o el determinado por la misma Junta para este fin.<br><strong>f.<\/strong>&nbsp;Acordar con el Revisor fiscal, el sistema contable interno de la Fundaci\u00f3n.<br><strong>g.<\/strong>&nbsp;Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el representante legal debe presentar luego al Consejo de Fundadores.<br><strong>h.<\/strong>&nbsp;Examinar, cuando considere necesario, los archivos y estados financieros de la fundaci\u00f3n.<br><strong>i.<\/strong>&nbsp;Convocar a las sesiones del Consejo de Fundadores ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y de la forma estipulada anteriormente en estos estatutos.<br><strong>j.<\/strong>&nbsp;Crear y otorgar condecoraciones y est\u00edmulos para quienes se hayan distinguido por cooperar con La Fundaci\u00f3n.<br><strong>k.<\/strong>&nbsp;Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo a estos estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26. REUNIONES.La Junta Directiva sesionar\u00e1 ordinariamente por lo menos, una vez cada 3 meses mediando citaci\u00f3n escrita del Presidente de la Junta Directiva, con tres (3) d\u00edas comunes de anticipaci\u00f3n y extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran atenci\u00f3n inmediata, mediando citaci\u00f3n escrita del Presidente de la Junta Directiva, con un d\u00eda com\u00fan de antelaci\u00f3n.<br>La Junta Directiva se reunir\u00e1\u0301 extraordinariamente cuando sea convocada por el Representante Legal, el Revisor Fiscal, por tres de sus miembros o el Consejo de fundadores.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 27. DECISIONES.Las Decisiones de la Junta directiva se tomar\u00e1n, mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejar\u00e1 constancia en actas<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28. QU\u00d3RUM.El qu\u00f3rum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesi\u00f3n, la Junta Directiva podr\u00e1\u0301 deliberar y tomar decisiones si hay el qu\u00f3rum decisorio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29. ACTAS.De todas las reuniones de la Junta Directiva quedar\u00e1 un acta, que deber\u00e1\u0301 contener los mismos requisitos establecidos para las actas que trata el art\u00edculo 22 de estos estatutos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30. ELECCI\u00d3N.El Presidente de la Junta Directiva es el Representante legal de La fundaci\u00f3n y elegido por el Consejo de fundadores. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales lo reemplazar\u00e1 quien asigne el Consejo de Fundadores con las mismas facultades y limitaciones.<br>El Presidente de la Junta Directiva continuar\u00e1 al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designaci\u00f3n y entrega del cargo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31. FUNCIONES.Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:<br><strong>a)<\/strong>&nbsp;Ejercer la funci\u00f3n de representante legal de la Fundaci\u00f3n.<br><strong>b)<\/strong>&nbsp;Convocar y presidir con los l\u00edmites que se\u00f1alan los presentes estatutos, todas las reuniones del Consejo de Fundadores, Junta Directiva y actos sociales de la Fundaci\u00f3n.<br><strong>c)<\/strong>&nbsp;Velar por los intereses de la Fundaci\u00f3n debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de la Fundaci\u00f3n; sin dicha firma tales actos no tendr\u00e1n validez.<br><strong>d)<\/strong>&nbsp;Establecer acci\u00f3n jur\u00eddica a quienes malversen, destruyan o da\u00f1en los fondos o bienes de la Fundaci\u00f3n.<br><strong>e)<\/strong>&nbsp;Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de la Fundaci\u00f3n los pagos, dentro de sus limitaciones.<br><strong>f)<\/strong>&nbsp;Aprobar los actos y contratos que comprometan a la Fundaci\u00f3n y los que se\u00f1alen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o dem\u00e1s documentos.<br><strong>g)<\/strong>&nbsp;Presentar a la Consejo de Fundadores informe escrito sobre la marcha de la fundaci\u00f3n y en las reuniones extraordinarias explicaciones sobre los motivos de la convocatoria.<br><strong>h)<\/strong>&nbsp;Hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos del Consejo de Fundadores, las resoluciones de la Junta Directiva, y los principios de la fundaci\u00f3n.<br><strong>i)<\/strong>&nbsp;Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la Fundaci\u00f3n.<br><strong>j)<\/strong>&nbsp;Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de La Fundaci\u00f3n. Cuando estos excedan de (2) Salarios M\u00ednimos Legales Vigentes necesita de autorizaci\u00f3n del consejo de fundadores.<br><strong>k)<\/strong>&nbsp;Colocar a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva y del Consejo de Fundadores, los planes, programas y proyectos de la Fundaci\u00f3n.<br><strong>l)<\/strong>&nbsp;Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los proyectos.<br><strong>m)<\/strong>&nbsp;Velar que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">SECRETARIO<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32. FUNCIONES DEL SECRETARIO:El Secretario General ser\u00e1\u0301 el responsable de las actas de la Fundaci\u00f3n y tendr\u00e1\u0301 las siguientes atribuciones y funciones.<br><strong>a)<\/strong>&nbsp;Vigilar que se lleve correctamente el archivo o documentos de la Fundaci\u00f3n.<br><strong>b)<\/strong>&nbsp;Llevar los libros de las actas del Consejo de Fundadores y de La Junta Directiva.<br><strong>c)<\/strong>&nbsp;Manejar la correspondencia de la entidad.<br><strong>d)<\/strong>&nbsp;Notificar, comunicar y publicar, seg\u00fan el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades de la Fundaci\u00f3n.<br><strong>e)<\/strong>&nbsp;Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo de fundadores y la Junta directiva.<br><strong>f)<\/strong>&nbsp;Llevar en orden alfab\u00e9tico una lista actualizada de los integrantes con su respectiva direcci\u00f3n y tel\u00e9fono, en el libro de integrantes.<br><strong>g)<\/strong>&nbsp;Realizar un inventario general de la Fundaci\u00f3n con el Tesorero, donde firmen el documento pertinente.<br><strong>h)<\/strong>&nbsp;Las dem\u00e1s que estos estatutos, el Consejo de fundadores, la Junta Directiva le asignen.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">TESORERO<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33. FUNCIONES:son funciones del tesorero:<br><strong>a)<\/strong>&nbsp;Recaudar, velar, y custodiar los fondos de La Fundaci\u00f3n<br><strong>b)<\/strong>&nbsp;Recibir los aportes de los integrantes de la Fundaci\u00f3n, las donaciones y auxilios de entidades privadas o p\u00fablicas.<br><strong>c)<\/strong>&nbsp;Elaborar el inventario y cuentas de la Fundaci\u00f3n conjuntamente con el Secretario y con la supervisi\u00f3n del Revisor Fiscal.<br><strong>d)<\/strong>&nbsp;Manejar las cuentas bancarias y los fondos que se encuentre en la fundaci\u00f3n.<br><strong>e)<\/strong>&nbsp;Preparar los informes mensuales, semestrales, anuales que debe presentar al Consejo de fundadores.<br><strong>f)<\/strong>&nbsp;Presentar informes al Representante Legal- Presidente de las irregularidades que encuentre en el ejercicio de sus funciones.<br>Aprobar la apertura y cancelaci\u00f3n de cuentas bancarias de conformidad para la custodia de fondos.<br><strong>h)<\/strong>&nbsp;Dar cumplimiento a las \u00f3rdenes de pago que expida el Presidente<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo:&nbsp;<\/strong>El Tesorero deber\u00e1 constituir una p\u00f3liza de manejo hasta por un monto igual a (indique un n\u00famero de salarios) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">REPRESENTACI\u00d3N LEGAL<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34. REPRESENTACI\u00d3N LEGAL.La fundaci\u00f3n tendr\u00e1\u0301 un representante legal. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales, lo reemplazar\u00e1 quien designe el Consejo de Fundadores, con las mismas facultades y limitaciones. Todos los representantes legales ser\u00e1n elegidos por el Consejo de Fundadores, para periodos de (_2) a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 35. FUNCIONES.Son funciones de la representaci\u00f3n legal:<br><strong>a.<\/strong>&nbsp;Actuar como representante legal de La Fundaci\u00f3n.<br><strong>b.<\/strong>&nbsp;Convocar y presidir, con los l\u00edmites que se\u00f1alan los presentes estatutos, todos los Consejos de Fundadores, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de la fundaci\u00f3n.<br><strong>c.<\/strong>&nbsp;Velar por los intereses de la fundaci\u00f3n, debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de la fundaci\u00f3n; sin dicha firma, tales actos no tendr\u00e1n validez.<br><strong>d.<\/strong>&nbsp;Establecer acci\u00f3n jur\u00eddica a quienes malversen, destruyan o da\u00f1en los fondos o bienes de la fundaci\u00f3n.<br><strong>e.<\/strong>&nbsp;Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero de la Fundaci\u00f3n los pagos, dentro de sus limitaciones.&nbsp;<strong>f.<\/strong>&nbsp;Aprobar los actos y contratos que comprometan a La Fundaci\u00f3n y los que se\u00f1alen los estatutos, reglamentos, acuerdos del Consejo de Fundadores o la Junta Directiva, resoluciones o dem\u00e1s documentos.<br><strong>g.<\/strong>&nbsp;Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de La fundaci\u00f3n. Cuando estos excedan de (2) Salarios M\u00ednimos Legales Vigentes necesita de autorizaci\u00f3n previa del consejo de fundadores.<br><strong>h.<\/strong>&nbsp;Presentar al Consejo de Fundadores informe escrito sobre la marcha de La Fundaci\u00f3n y, en las reuniones extraordinarias, dar explicaciones sobre los motivos de la convocatoria.<br><strong>a.<\/strong>&nbsp;Hacer cumplir la ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos del Consejo de Fundadores, las resoluciones de la Junta Directiva y los principios de La Fundaci\u00f3n.<br><strong>a.<\/strong>&nbsp;Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de La Fundaci\u00f3n, y que no le corresponda nombrar a El Consejo de Fundadores y a la Junta Directiva, quedaran bajo su inmediata dependencia, pudiendo delegar en ellos las funciones que tenga a bien para el buen manejo de la Fundaci\u00f3n.<br><strong>k.<\/strong>&nbsp;Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de La Fundaci\u00f3n.<br><strong>l.<\/strong>&nbsp;Poner a consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva y del Consejo de administraci\u00f3n los planes, programas y proyectos de La Fundaci\u00f3n.<br><strong>m.<\/strong>&nbsp;Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los proyectos. Velar por que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 36. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.Los administradores de la entidad ser\u00e1n los representantes legales, la Junta Directiva y quienes realicen cualquier actividad positiva de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n o direcci\u00f3n.<br>Todos estos deber\u00e1n actuar en beneficio de la entidad con diligencia y lealtad. En lo que no resulte contrario a la naturaleza jur\u00eddica de las ESAL se dar\u00e1\u0301 aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 frente a la responsabilidad de los administradores, o las normas que la deroguen, modifiquen o sustituyan.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">REVISOR\u00cdA FISCAL<\/h2>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 37. REVISOR\u00cdA FISCAL.La Fundaci\u00f3n tendr\u00e1\u0301 un revisor fiscal, que ser\u00e1\u0301 contador p\u00fablico titulado, tendr\u00e1\u0301 voz, pero no voto dentro del consejo de fundaci\u00f3n y no podr\u00e1\u0301 ser asociado de la fundaci\u00f3n en ninguna de sus modalidades. Ser\u00e1 nombrado por el consejo de fundadores.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 38. FUNCIONES.Son funciones de la revisor\u00eda fiscal las siguientes:<br><strong>a.<\/strong>&nbsp;Velar por que se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecuci\u00f3n presupuestal y las actas.<br><strong>b.<\/strong>&nbsp;Velar por que el Consejo de Fundadores, comit\u00e9s de trabajo e integrantes se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y a los principios de esta fundaci\u00f3n.<br><strong>c.<\/strong>&nbsp;Revisar las actas del Consejo de Fundadores, los libros de contabilidad y registros, la correspondencia, los archivos y documentos de la fundaci\u00f3n.<br><strong>d.<\/strong>&nbsp;Informar al Consejo de Fundadores sobre la gesti\u00f3n administrativa y financiera de la fundaci\u00f3n.<br><strong>e.<\/strong>&nbsp;Convocar al Consejo de Fundadores a reuni\u00f3n extraordinaria cuando los integrantes del Consejo de Fundadores contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias, o en los casos de vacancia.<br><strong>f.<\/strong>&nbsp;Asistir a las reuniones del Consejo de Fundadores.<br><strong>g.<\/strong>&nbsp;Ejercer control, vigilancia y custodiar sobre los fondos y bienes de la Entidad.<br><strong>h.<\/strong>&nbsp;Formalizar los presupuestos anuales as\u00ed\u0301 como los estados de cuenta y balance de la Entidad.<br><strong>i.<\/strong>&nbsp;Inspeccionar permanentemente los bienes de la fundaci\u00f3n y procurar que se tomen medidas de conservaci\u00f3n y seguridad oportunamente.<br><strong>j.<\/strong>&nbsp;Dar cuenta oportuna al \u00f3rgano o funcionario competente de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de La Fundaci\u00f3n y en el desarrollo de sus operaciones.<br><strong>k.<\/strong>&nbsp;Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspecci\u00f3n y vigilancia, adem\u00e1s de rendir los informes que le sean solicitados.<br><strong>l.<\/strong>&nbsp;Atender lo consagrado en la Ley 43 de 1990 y dem\u00e1s normas relacionadas que le sean aplicables a la naturaleza del cargo.<br><strong>m.<\/strong>&nbsp;Las dem\u00e1s que le fijen las normas legales, estatutarias, reglamentarias o el Consejo de Fundadores mediante acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo:<\/strong>&nbsp;Cuando el Revisor Fiscal abandone sus funciones sin causa justa, el Consejo de Fundadores, convocar\u00e1 reuni\u00f3n extraordinaria para elegir su reemplazo por el resto del periodo para el cual fue elegido.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO V<\/h2>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">PATRIMONIO<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 39. PATRIMONIO.El patrimonio de la Fundaci\u00f3n esta constituido por:<br><strong>a)<\/strong>&nbsp;Las cuotas mensuales canceladas por los asociados.<br><strong>b)<\/strong>&nbsp;Aportes econ\u00f3micos, donaciones y cuotas voluntarias de sus asociados fundadores, las cuales podr\u00e1n realizar en cualquier tiempo.<br><strong>c)<\/strong>&nbsp;Donaciones de personas naturales o jur\u00eddicas.<br><strong>d)<\/strong>&nbsp;Celebraci\u00f3n de contratos para la prestaci\u00f3n del servicio.<br><strong>e)<\/strong>&nbsp;Celebraci\u00f3n de convenios con personas naturales y jur\u00eddicas nacionales o extrajeras de car\u00e1cter p\u00fablico o privado.<br><strong>f)<\/strong>&nbsp;Celebraci\u00f3n de toda especie de actos o contratos autorizados por la Ley y los Estatutos.<br><strong>g)<\/strong>&nbsp;Auxilios, subsidios, aportes, legados, contribuciones, becas, herencias y similares donados por personas naturales o jur\u00eddicas nacionales o extranjeras, y que la Fundaci\u00f3n acepte.<br><strong>h)<\/strong>&nbsp;Bienes que la entidad adquiera a cualquier t\u00edtulo, incluyendo donaciones de empresas nacionales o extranjeras.<br><strong>i)<\/strong>&nbsp;Los productos, utilidades, beneficios, rendimientos y rentas obtenidos de sus propios bienes, servicios, inversiones o actividades.<br><strong>j)<\/strong>&nbsp;Por todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, t\u00edtulos valores adquiridos o que se adquieran por cualquier concepto.<br><strong>k)<\/strong>&nbsp;En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener l\u00edcitamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PAR\u00c1GRAFO.<\/strong>&nbsp;Patrimonio inicial de LA FUNDACI\u00d3N. La Fundaci\u00f3n se constituye con un fondo inicial que asciende a $ 2.000.000 y se encuentra aportado de la siguiente forma:<br>$ 100.000 (CIEN MIL PESOS) por Juan Fernando Rios V\u00e9lez<br>$ 100.000 (CIEN MIL PESOS) por Kelly Johana Morales<br>$ 680.000 Computador port\u00e1til HP<br>$ 350.000 Impresora<br>$ 165.000 Grabadora<br>$ 605.000 Amplificaci\u00f3n de sonido<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 40. ORIGEN DE LOS FONDOS.Los Fondos de la Fundaci\u00f3n provienen de:<br><strong>a)<\/strong>&nbsp;Los aportes ordinarios y extraordinarios hechos por los Fundadores de la Fundaci\u00f3n.<br><strong>b)<\/strong>&nbsp;El producto de contratos o convenios que para la prestaci\u00f3n de servicios celebre la Fundaci\u00f3n.<br><strong>c)<\/strong>&nbsp;El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y similares, que por parte de personas naturales o jur\u00eddicas privadas, regionales, nacionales internacionales o extranjeras se la hagan a la fundaci\u00f3n.<br><strong>d)<\/strong>&nbsp;Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.<br><strong>e)<\/strong>&nbsp;En general todos los ingresos que ha su nombre se puedan obtener l\u00edcitamente y que cumplan con el objeto social.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 41. DESTINACI\u00d3N PATRIMONIAL.Los bienes y fondos de la fundaci\u00f3n son indivisibles; ni los fundadores ni persona alguna derivan de la fundaci\u00f3n ventajas especiales, tampoco recibir\u00e1n suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes.<br>Las personas naturales o jur\u00eddicas que donen bienes no tendr\u00e1n dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donaci\u00f3n.<br>Ninguna parte de las utilidades de la fundaci\u00f3n ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresar\u00e1n en ning\u00fan momento al patrimonio de los integrantes de la fundaci\u00f3n, ni aun por raz\u00f3n de liquidaci\u00f3n; las utilidades ser\u00e1n aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de La Fundaci\u00f3n y en caso de liquidaci\u00f3n se observar\u00e1 lo previsto por las leyes y los estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 1:<\/strong>&nbsp;La Fundaci\u00f3n no podr\u00e1\u0301 aceptar donaciones, herencias o legados, condicionales o modales, cuando la condici\u00f3n o modo contrar\u00eden alguna o algunas de las disposiciones estatutarias, o impongan condiciones que impliquen limitaci\u00f3n o p\u00e9rdida de su autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo 2:<\/strong>&nbsp;Los aportes no son reembolsados y los excedentes no son distribuidos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 42. DEL PRESUPUESTO.El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversi\u00f3n de la Fundaci\u00f3n ser\u00e1\u0301 presentado por el representante legal, para la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo de Fundaci\u00f3n de cada a\u00f1o, el cual deber\u00e1\u0301 ser enviado con la convocatoria y ser\u00e1\u0301 ejecutado durante los doce (12) meses siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 43. APORTES A LA FUNDACI\u00d3N.El aporte mensual de sostenimiento de La Fundaci\u00f3n ser\u00e1\u0301 dado por los asociados fundadores, seg\u00fan lo dispuesto en estos estatutos. Cualquier otra cuota ser\u00e1\u0301 definida por el mismo \u00f3rgano.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 44. CUOTAS EXTRAORDINARIAS.Las cuotas extraordinarias podr\u00e1n acordarse una sola vez en el ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversi\u00f3n de beneficio com\u00fan, dentro de los objetivos de la Fundaci\u00f3n. El Valor de las cuotas extraordinarias estar\u00e1\u0301 acorde a la necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 45. DE LA CONSERVACI\u00d3N Y MANEJO DE LOS BIENES Y FONDOS:La guarda, conservaci\u00f3n, incremento y manejo de los bienes y fondos de la Fundaci\u00f3n est\u00e1n bajo la exclusiva responsabilidad del Consejo de Fundadores y para garantizarla se presentaran las finanzas y se podr\u00e1 tomar los seguros para las cuant\u00edas que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes ser\u00e1n pagadas por la Fundaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Par\u00e1grafo:&nbsp;<\/strong>Los fondos de la Fundaci\u00f3n se mantendr\u00e1n a trav\u00e9s de cuentas bancarias, cuentas de ahorro, t\u00edtulos de captaci\u00f3n, CDT, cedulas de capitalizaci\u00f3n nacional o extranjera abiertas a su nombre; las erogaciones se firmaran por el Representante legal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VI<\/h2>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CONTROLES E INFORMACI\u00d3N FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 46. LIBROS DE CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS.La Fundaci\u00f3n diligenciar\u00e1 oportunamente su contabilidad en su respectivo contable, aplicando t\u00e9cnica y principios de aceptaci\u00f3n general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros a la Junta directiva dentro de los tres meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de cada a\u00f1o calendario, estados financieros de prop\u00f3sito general.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VII<\/h2>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 47. CAUSALES DE DISOLUCI\u00d3N.La Fundaci\u00f3n se disolver\u00e1\u0301 teniendo en cuenta las siguientes causales:<br><strong>a.<\/strong>&nbsp;Cuando por decisi\u00f3n un\u00e1nime del Consejo de Fundaci\u00f3n as\u00ed\u0301 lo decidan.<br><strong>b.<\/strong>&nbsp;Imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.<br><strong>c.<\/strong>&nbsp;Cambio por mandato de la ley de los fundamentos de la fundaci\u00f3n.<br><strong>d.<\/strong>&nbsp;Por el cese de actividades de la fundaci\u00f3n por un per\u00edodo mayor de dos a\u00f1os.<br><strong>e.<\/strong>&nbsp;Por extinci\u00f3n del patrimonio de la fundaci\u00f3n.<br><strong>f.<\/strong>&nbsp;Si la autoridad competente cancela la personer\u00eda jur\u00eddica.<br><strong>g.<\/strong>&nbsp;Por apertura de liquidaci\u00f3n obligatoria por orden de la autoridad competente; se debe registrar copia de la providencia que ordena la disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n obligatoria de la entidad.<br><strong>h.<\/strong>&nbsp;Cuando los asociados o el \u00f3rgano competente han establecido que las causales que dieron surgimiento a la ESAL, y que se consideran su finalidad u objeto social, ya se cumplieron; en ese caso se decreta la disoluci\u00f3n y se procede con la liquidaci\u00f3n.<br><strong>i.<\/strong>&nbsp;Cuando el patrimonio contable de la fundaci\u00f3n sea negativo. Esta causal de disoluci\u00f3n se podr\u00e1\u0301 enervar en los dos (2) a\u00f1os siguientes al momento en el cual los asociados fundadores tuvieron conocimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 48 LIQUIDACI\u00d3N.En caso de disoluci\u00f3n, la fundaci\u00f3n orientar\u00e1 todos sus actos tendientes a la liquidaci\u00f3n de la misma y para ello el Consejo de Fundadores designar\u00e1 la persona o personas que actuar\u00e1n como liquidadores para finiquitar las operaciones. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designaci\u00f3n de liquidador, actuar\u00e1 como tal el representante legal inscrito.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 49. ACTIVIDADES DEL LIQUIDADOR.El liquidador, o quien haga sus veces, tendr\u00e1\u0301 las facultades de representaci\u00f3n, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones se\u00f1aladas al representante legal. En consecuencia, las que superen tales l\u00edmites deber\u00e1n ser autorizadas por el Consejo de Fundadores, al igual que la provisi\u00f3n de cargos absolutamente in dispensables para efectuar la liquidaci\u00f3n.<br>El liquidador dar\u00e1\u0301 cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y sobre la liquidaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro; publicar\u00e1 tres (3) avisos en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional, con un plazo entre uno y otro de quince (15) d\u00edas, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 2.2.1.3.13. del Decreto 1066 del 2015; en cada aviso informar\u00e1 el proceso de liquidaci\u00f3n e invitar\u00e1 a los acreedores a hacer valer sus derechos. Adem\u00e1s, elaborar\u00e1 el inventario y avalu\u00f3 de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a La Fundaci\u00f3n y proceder\u00e1\u0301 a la cancelaci\u00f3n del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 50. CUENTA FINAL DE LIQUIDACI\u00d3N Y REMANENTES.El liquidador someter\u00e1\u0301 a consideraci\u00f3n del Consejo de fundadores la cuenta final de la liquidaci\u00f3n, donde, tambi\u00e9n deber\u00e1\u0301 estar claro el remanente.<br>El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregar\u00e1 a una o varias entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, de preferencia a aquellas en las que tenga participaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo la Fundaci\u00f3n, de objeto igual, similar o complementario al de la misma, seg\u00fan decisi\u00f3n del Consejo de Fundadores.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 51. REACTIVACI\u00d3N.Estando La Fundaci\u00f3n en causal de disoluci\u00f3n, podr\u00e1\u0301, en cualquier momento, reactivarse y salir del estado de liquidaci\u00f3n, siempre que el pasivo externo no supere el 70 % de los activos y que no se hayan entregado los remanentes como lo establece el art\u00edculo anterior.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VIII<\/h2>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">REORGANIZACI\u00d3N DE LA FUNDACI\u00d3N<\/h3>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 52. TRANSFORMACI\u00d3N O CONVERSI\u00d3N.Si el Consejo de Fundaci\u00f3n as\u00ed\u0301 lo considera, podr\u00e1\u0301 la FUNDACI\u00d3N transformarse o convertirse en cualquier otra ESAL, para lo cual se requerir\u00e1\u0301 la aprobaci\u00f3n de la totalidad de los asociados fundadores con derecho a voto. En ning\u00fan caso la transformaci\u00f3n podr\u00e1\u0301 suponer la posibilidad de la distribuci\u00f3n de utilidades, reembolso de aportes o ejercicio del derecho de retiro.<br>Para el tr\u00e1mite de la transformaci\u00f3n o conversi\u00f3n se deber\u00e1n aprobar unos estados financieros del a\u00f1o en curso que sirvan de base para determinar el patrimonio de La Fundaci\u00f3n. Los estados financieros deber\u00e1n estar autorizados por un contador p\u00fablico. Adem\u00e1s, deber\u00e1\u0301 cumplir todos los requisitos legales aplicables a la ESAL a la cual se vaya a transformar o convertir. En ning\u00fan evento la transformaci\u00f3n o conversi\u00f3n podr\u00e1\u0301 suponer que pasar\u00e1 a ser una entidad con \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 53. FUSI\u00d3N O INCORPORACI\u00d3N.Ser\u00e1 procedente la fusi\u00f3n con otras fundaciones que sean ESAL, siempre que tengan una finalidad similar o igual. Para estos efectos se requerir\u00e1\u0301 la decisi\u00f3n un\u00e1nime del Consejo de Fundaci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de sociedades comerciales o civiles, la FUNDACI\u00d3N no podr\u00e1\u0301 ser la entidad absorbida, pero s\u00ed la absorbente, para lo cual se requerir\u00e1\u0301 la votaci\u00f3n un\u00e1nime de todos los asociados o fundadores con derecho a voto, y la votaci\u00f3n de la sociedad absorbida con unanimidad de la totalidad de los votos de las acciones o cuotas en circulaci\u00f3n; se deber\u00e1\u0301 dejar claridad sobre el cambio de naturaleza jur\u00eddica a sin \u00e1nimo de lucro de esta sociedad absorbida.<br>Para efectos de la fusi\u00f3n se seguir\u00e1n los preceptos establecidos en el C\u00f3digo de Comercio mientras no resulten incompatibles con estos estatutos ni con las normas aplicables a las ESAL. En ning\u00fan caso ser\u00e1\u0301 procedente el derecho de retiro.<br>Salvo que haya transferencia de alg\u00fan bien que deba formalizarse a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica, la fusi\u00f3n aqu\u00ed\u0301 regulada no requerir\u00e1\u0301 de dicha escritura y se prescinde de la publicaci\u00f3n en un diario que dispone el art\u00edculo 174 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAPITULO IX<\/h2>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">REFORMA ESTATUTARIA, CONTROVERSIAS Y VIGILANCIA<\/h3>\n\n\n\n<p>ARTICULO 54. LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.Las reformas de estatutos \u00fanicamente podr\u00e1n realizarse a trav\u00e9s del Consejo de Fundadores, convocada para tal fin y ser\u00e1n aprobadas con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de sus Asociados.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 55. SOLUCI\u00d3N DE CONTROVERSIAS.Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y\/o representantes legales, as\u00ed\u0301 como entre estos y la Fundaci\u00f3n, ser\u00e1n resueltas en primera instancia, a trav\u00e9s de una conciliaci\u00f3n extrajudicial en derecho que ser\u00e1\u0301 tramitada ante la C\u00e1mara de comercio de Medell\u00edn. Si fracasare la conciliaci\u00f3n por cualquier circunstancia, se integrar\u00e1 un Tribunal de Arbitramento, que decidir\u00e1\u0301 en derecho y funcionar\u00e1 en la C\u00e1mara de Comercio de la misma ciudad, aplicando sus reglas y procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 56. VIGILANCIA Y CONTROL.La entidad que ejercer\u00e1\u0301 vigilancia y control a La Fundaci\u00f3n ser\u00e1\u0301 La Gobernaci\u00f3n de Antioquia, delegada a la Direcci\u00f3n de Asesor\u00eda Legal y de Control perteneciente a la Subsecretaria Jur\u00eddica de la Secretaria General. Sus instalaciones se encuentran ubicadas en el Centro Administrativo Departamental Jos\u00e9\u0301 Mar\u00eda C\u00f3rdova, calle 42B No.52-106, piso 10, o cina 1014, tel\u00e9fonos 3839036- 9037 y 3839041 al 9047.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CAP\u00cdTULO I DENOMINACI\u00d3N, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACI\u00d3N ART\u00cdCULO 1. DENOMINACI\u00d3N.La persona jur\u00eddica ser\u00e1\u0301 una fundaci\u00f3n y se denominar\u00e1 FUNDACI\u00d3N DONANDO PARA AYUDAR, y podr\u00e1 utilizar las siglas FDPA, es una instituci\u00f3n de inter\u00e9s com\u00fan y sin \u00e1nimo de lucro. ART\u00cdCULO 2. 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