ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.
La persona jurídica será́ una fundación y se denominará FUNDACIÓN DONANDO PARA AYUDAR, y podrá utilizar las siglas FDPA, es una institución de interés común y sin ánimo de lucro.ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA.
La FUNDACIÓN DONANDO PARA AYUDAR, cuya sigla es FDPA, es una persona jurídica de derecho privado que se regula, en primera instancia, en lo dispuesto por estos estatutos y en lo pertinente por los artículos 633 a 652 del Código Civil colombiano, el Decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes. Se constituye como una ESAL, de carácter permanente, independiente, autónoma y de interés general, la cual en adelante y para los presentes estatutos se denominará “La Fundación”.ARTÍCULO 3. DOMICILIO.
El domicilio principal de La Fundación es el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, en la dirección Calle 94 # 55- 134. La Fundación podrá establecer sedes y realizar actividades en otras ciudades o municipios del país y del exterior.ARTÍCULO 4. DURACIÓN.
La Fundación tendrá́ una duración indefinida, pero podrá́ disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y estos estatutos.
Artículo 5. PRINCIPIOS.
La fundación tendrá́ como principios básicos, los siguientes:ARTÍCULO 6. OBJETO.
La Fundación tendrá́ como objeto social ayudar a la población en situación de vulnerabilidad física, económica o social; tales como niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores, grupos, comunidades, población en situación de pobreza y pobreza extrema, en población urbana, rural o campesina, entre otras; propendiendo así, un mejoramiento en su calidad de vida, mediante la ejecución de programas y proyectos de beneficio social.ARTÍCULO 7. DESARROLLO DEL OBJETO.
Para el desarrollo del objeto social la Fundación podrá:
ARTÍCULO 8. CLASES DE ASOCIADOS.
Los asociados de La Fundación son de dos tipos:ARTÍCULO 9. DERECHOS.
Son derechos de los asociados fundadores:ARTÍCULO 10. DEBERES.
Son deberes de los asociados Fundadores:ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES.
Se prohíbe a los asociados fundadores:ARTÍCULO 12. RETIRO DE FUNDADORES.
El retiro voluntario para los fundadores se hará con previa solicitud escrita del interesado al otro socio fundador.ARTÍCULO 13. EXCLUSIÓN.
Se pierde la calidad de fundador y se suspenden los derechos:
ARTÍCULO 14. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
La Fundación tendrá́ los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:ARTÍCULO 15. CONSEJO DE FUNDADORES.
Es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento. Estará́ constituida por los asociados fundadores que estén en ejercicio de sus derechos.ARTÍCULO 16. FUNCIONES.
Son funciones del Consejo de Fundadores:Artículo 17. REUNIONES.
El Consejo de Fundadores deberá́ reunirse ordinariamente una vez al año la primera semana del mes de marzo, para recibir el informe del representante legal y para tomar las decisiones y nombramientos concernientes al desarrollo de las actividades de la Fundación.PARÁGRAFO 1. REUNIONES UNIVERSALES.
Habrá́ reunión universal cuando estén reunido la totalidad de los miembros del Consejo de Fundadores con derecho a voto, razón por la cual no se requerirá́ convocatoria.PARÁGRAFO 2. REUNIONES POR DERECHO PROPIO.
En el evento que no se dé la reunión ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 18, el Consejo de Fundadores podrá́ reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal de esta. Solo se podrá deliberar si está la totalidad de los miembros del Consejo de Fundación.PARÁGRAFO 3. REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA.
Si se convoca reunión del Consejo de Fundadores y esta no se reúne por falta de quorum, se citará a una nueva reunión. La nueva reunión no deberá́ efectuarse antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.ARTÍCULO 18. CONVOCATORIA.
Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias serán realizadas por el Consejo de fundadores, también podrán hacerlo el representante legal o la revisoría fiscal.ARTÍCULO 19. LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS.
Se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de La Fundación, por convocación del Representante Legal, la Junta Directiva, del Revisor Fiscal, o por los mismos socios fundadores.ARTÍCULO 20. DECISIONES, QUÓRUM Y MAYORIAS:
Las decisiones del Consejo de Fundadores, como máximo órgano directivo de la Fundación, se podrá deliberar cuando se encuentren la totalidad de los asociados y las decisiones serán tomadas por el consenso de todos sus miembros.ARTÍCULO 21. LIBRO DE ACTAS.
En un mismo libro, se llevarán las actas del Consejo de fundadores y de la Junta Directiva. Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de la Fundación corresponde cada una de esas actas.ARTÍCULO 22. ACTAS.
De todas las reuniones quedará un acta, que deberá́ contener el número de la misma; el nombre de la entidad a que corresponde; el órgano que se reúne; la naturaleza de la reunión; la indicación del lugar, fecha y hora de la reunión; el número de asociados con derecho a voto presentes; la forma, el órgano y la antelación de la convocación; la lista de los asistentes con indicación del número de votos propios o ajenos que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas; la fecha y hora de su clausura; la aprobación al texto del acta. Las actas deberán ser suscritas por el presidente y secretario de la reunión. En todo caso, el secretario o algún representante legal podrá́ expedir copias de las actas.ARTÍCULO 23. NATURALEZA Y CONFORMACIÓN.
La Junta Directiva es el órgano de administración, elegido por el Consejo de Fundadores para un período de 2 años, Esta integrada por 3 miembros, quienes ocuparan los siguientes cargos:ARTICULO 24. RENUNCIAS.
Cuando un integrante de la Junta Directiva renuncie, o sin justa causa deje de asistir a 3 reuniones consecutivas o 5_ no consecutivas, el Consejo de Fundadores designara su reemplazo entre los candidatos postulados.ARTÍCULO 25. FUNCIONES.
Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:ARTÍCULO 26. REUNIONES.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez cada 3 meses mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva, con tres (3) días comunes de anticipación y extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran atención inmediata, mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva, con un día común de antelación.ARTICULO 27. DECISIONES.
Las Decisiones de la Junta directiva se tomarán, mediante resoluciones y de sus deliberaciones se dejará constancia en actasARTÍCULO 28. QUÓRUM.
El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta Directiva podrá́ deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.ARTÍCULO 29. ACTAS.
De todas las reuniones de la Junta Directiva quedará un acta, que deberá́ contener los mismos requisitos establecidos para las actas que trata el artículo 22 de estos estatutos.ARTÍCULO 30. ELECCIÓN.
El Presidente de la Junta Directiva es el Representante legal de La fundación y elegido por el Consejo de fundadores. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales lo reemplazará quien asigne el Consejo de Fundadores con las mismas facultades y limitaciones.ARTÍCULO 31. FUNCIONES.
Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:ARTÍCULO 32. FUNCIONES DEL SECRETARIO:
El Secretario General será́ el responsable de las actas de la Fundación y tendrá́ las siguientes atribuciones y funciones.ARTÍCULO 33. FUNCIONES:
son funciones del tesorero:ARTÍCULO 34. REPRESENTACIÓN LEGAL.
La fundación tendrá́ un representante legal. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales, lo reemplazará quien designe el Consejo de Fundadores, con las mismas facultades y limitaciones. Todos los representantes legales serán elegidos por el Consejo de Fundadores, para periodos de (_2) años.ARTÍCULO 35. FUNCIONES.
Son funciones de la representación legal:ARTÍCULO 36. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.
Los administradores de la entidad serán los representantes legales, la Junta Directiva y quienes realicen cualquier actividad positiva de gestión, administración o dirección.ARTÍCULO 37. REVISORÍA FISCAL.
La Fundación tendrá́ un revisor fiscal, que será́ contador público titulado, tendrá́ voz, pero no voto dentro del consejo de fundación y no podrá́ ser asociado de la fundación en ninguna de sus modalidades. Será nombrado por el consejo de fundadores.ARTÍCULO 38. FUNCIONES.
Son funciones de la revisoría fiscal las siguientes:
ARTÍCULO 39. PATRIMONIO.
El patrimonio de la Fundación esta constituido por:ARTÍCULO 40. ORIGEN DE LOS FONDOS.
Los Fondos de la Fundación provienen de:ARTÍCULO 41. DESTINACIÓN PATRIMONIAL.
Los bienes y fondos de la fundación son indivisibles; ni los fundadores ni persona alguna derivan de la fundación ventajas especiales, tampoco recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes.ARTÍCULO 42. DEL PRESUPUESTO.
El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación será́ presentado por el representante legal, para la revisión y aprobación del Consejo de Fundación de cada año, el cual deberá́ ser enviado con la convocatoria y será́ ejecutado durante los doce (12) meses siguientes.ARTÍCULO 43. APORTES A LA FUNDACIÓN.
El aporte mensual de sostenimiento de La Fundación será́ dado por los asociados fundadores, según lo dispuesto en estos estatutos. Cualquier otra cuota será́ definida por el mismo órgano.ARTÍCULO 44. CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
Las cuotas extraordinarias podrán acordarse una sola vez en el ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión de beneficio común, dentro de los objetivos de la Fundación. El Valor de las cuotas extraordinarias estará́ acorde a la necesidad.ARTÍCULO 45. DE LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS BIENES Y FONDOS:
La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de la Fundación están bajo la exclusiva responsabilidad del Consejo de Fundadores y para garantizarla se presentaran las finanzas y se podrá tomar los seguros para las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por la Fundación.
ARTÍCULO 46. LIBROS DE CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS.
La Fundación diligenciará oportunamente su contabilidad en su respectivo contable, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros a la Junta directiva dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.
ARTÍCULO 47. CAUSALES DE DISOLUCIÓN.
La Fundación se disolverá́ teniendo en cuenta las siguientes causales:ARTÍCULO 48 LIQUIDACIÓN.
En caso de disolución, la fundación orientará todos sus actos tendientes a la liquidación de la misma y para ello el Consejo de Fundadores designará la persona o personas que actuarán como liquidadores para finiquitar las operaciones. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito.ARTÍCULO 49. ACTIVIDADES DEL LIQUIDADOR.
El liquidador, o quien haga sus veces, tendrá́ las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al representante legal. En consecuencia, las que superen tales límites deberán ser autorizadas por el Consejo de Fundadores, al igual que la provisión de cargos absolutamente in dispensables para efectuar la liquidación.ARTÍCULO 50. CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN Y REMANENTES.
El liquidador someterá́ a consideración del Consejo de fundadores la cuenta final de la liquidación, donde, también deberá́ estar claro el remanente.ARTÍCULO 51. REACTIVACIÓN.
Estando La Fundación en causal de disolución, podrá́, en cualquier momento, reactivarse y salir del estado de liquidación, siempre que el pasivo externo no supere el 70 % de los activos y que no se hayan entregado los remanentes como lo establece el artículo anterior.
ARTÍCULO 52. TRANSFORMACIÓN O CONVERSIÓN.
Si el Consejo de Fundación así́ lo considera, podrá́ la FUNDACIÓN transformarse o convertirse en cualquier otra ESAL, para lo cual se requerirá́ la aprobación de la totalidad de los asociados fundadores con derecho a voto. En ningún caso la transformación podrá́ suponer la posibilidad de la distribución de utilidades, reembolso de aportes o ejercicio del derecho de retiro.ARTÍCULO 53. FUSIÓN O INCORPORACIÓN.
Será procedente la fusión con otras fundaciones que sean ESAL, siempre que tengan una finalidad similar o igual. Para estos efectos se requerirá́ la decisión unánime del Consejo de Fundación. Tratándose de sociedades comerciales o civiles, la FUNDACIÓN no podrá́ ser la entidad absorbida, pero sí la absorbente, para lo cual se requerirá́ la votación unánime de todos los asociados o fundadores con derecho a voto, y la votación de la sociedad absorbida con unanimidad de la totalidad de los votos de las acciones o cuotas en circulación; se deberá́ dejar claridad sobre el cambio de naturaleza jurídica a sin ánimo de lucro de esta sociedad absorbida.
ARTICULO 54. LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Las reformas de estatutos únicamente podrán realizarse a través del Consejo de Fundadores, convocada para tal fin y serán aprobadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus Asociados.ARTÍCULO 55. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así́ como entre estos y la Fundación, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será́ tramitada ante la Cámara de comercio de Medellín. Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará un Tribunal de Arbitramento, que decidirá́ en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de la misma ciudad, aplicando sus reglas y procedimientos.ARTÍCULO 56. VIGILANCIA Y CONTROL.
La entidad que ejercerá́ vigilancia y control a La Fundación será́ La Gobernación de Antioquia, delegada a la Dirección de Asesoría Legal y de Control perteneciente a la Subsecretaria Jurídica de la Secretaria General. Sus instalaciones se encuentran ubicadas en el Centro Administrativo Departamental José́ María Córdova, calle 42B No.52-106, piso 10, o cina 1014, teléfonos 3839036- 9037 y 3839041 al 9047.